Ahorro para el Retiro

AHORRO PARA EL RETIRO

El Ahorro para el Retiro será a largo plazo, mediante el pago periódico de una suma uniforme, preferiblemente a través de deducción directa del salario, al cual se le garantiza un rendimiento adecuado por medio de una tasa de interés competitiva en el mercado de capitales. Tanto el capital como el interés devengado recibirán el pago de intereses, capitalizables mensualmente. Se permitirá también la apertura con un solo depósito inicial.

El Ahorro para el Retiro devengará un  interés de 6% anual sobre la suma depositada para asociados y 4% sobre la suma depositada para ahorrista.

El plazo mínimo que debe durar una cuenta de Ahorro para el Retiro será:

MUJERES: Transcurrido mínimo 5 años desde la  apertura del ahorro hasta la edad de jubilación (57 años)

HOMBRES: Transcurrido mínimo 5 años desde la  apertura del ahorro hasta la edad de jubilación. (62 años)

 

Solo se permitirá el retiro anticipado con pago de intereses en los siguientes casos:

  • Por muerte del ahorrista.
  • Por invalidez total del ahorrista.