Fondo de Previsión Social

La  Asamblea  Anual  de  la  Cooperativa  de  Ahorro  y  Crédito  Empleados  del Órgano Judicial, R.L. Autoriza a la Junta de  Directores  mediante   Resolución  No.2/2009 reglamentar la utilización del Fondo de Previsión Social.

Artículo 2. Entre los objetivos del Fondo de Previsión Social figura su utilización   para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades de  la  Cooperativa, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales.

. El fondo de Previsión Social se podrá utilizar para lo siguiente:

  • Gasto de seguro colectivo que beneficie a los asociados y para proteger los fondos

de la Cooperativa

  • Asistencia médica a los asociados por montos limitados
  • Asistencia social por motivos de siniestro, caso fortuito, inundaciones, incendios u otras contingencias.

 

Todo desembolso del Fondo deberá evidenciarse sobre la base de lo   siguiente:

  1. Documentos que sustenten lo solicitado
  2. Constatar los hechos
  3. Cualquier otra circunstancia que el beneficio requiera y la Gerencia deba analizar.

 

 

 

 

 

 

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009