La Asamblea Anual de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del Órgano Judicial, R.L. Autoriza a la Junta de Directores mediante Resolución No.2/2009 reglamentar la utilización del Fondo de Previsión Social.
Artículo 2. Entre los objetivos del Fondo de Previsión Social figura su utilización para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades de la Cooperativa, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales.
. El fondo de Previsión Social se podrá utilizar para lo siguiente:
- Gasto de seguro colectivo que beneficie a los asociados y para proteger los fondos
de la Cooperativa
- Asistencia médica a los asociados por montos limitados
- Asistencia social por motivos de siniestro, caso fortuito, inundaciones, incendios u otras contingencias.
Todo desembolso del Fondo deberá evidenciarse sobre la base de lo siguiente:
- Documentos que sustenten lo solicitado
- Constatar los hechos
- Cualquier otra circunstancia que el beneficio requiera y la Gerencia deba analizar.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009